sábado, 16 de abril de 2011

BLOQUE II. ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS.

TEMA 2. Estructura del Sistema Educativo español. Legislación que regula en España la Organización y Gestión del Centro Escolar.





Los artículos trabajados en éste tema son principalmente los pertenecientes al
Título V. Autonomía y gobierno de los Centros.
Cap. III: Órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centro públicos, y
 Cap. IV: Dirección de los Centros Públicos.
 Art. 126-139.


Cap. III: Órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centro públicos
Sección primera. Consejo Escolar
Art. 126: Composición del Consejo Escolar.
  • Director (Presidente),
  • Jefe de estudios
  • Concejal o representante del ayuntamiento
  • Profesores elegidos por el Claustro
  • Padres
  • Alumnos
  • Secretario del Centro

Art. 127: Competencias del Consejo Escolar.
  • Aprobar y evaluar proyectos
  • Aprobar y evaluar la P.A.C.
  • Conocer candidaturas a dirección
  • Participar en la selección de director
  • Decidir sobre la admisión de alumnos
  • Conocer resolución de conflictos disciplinarios
  • Proponer medidas para favorecer la convivencia en el centro
  • Proponer la conservación y renovación de instalaciones
  • Fijar las directrices de colaboración
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro
  • Propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro

Sección segunda. Claustro de profesores
Art. 128. Composición.
  • Director
  • Totalidad del profesorado
Art. 129. Competencias.
  • Formular Equipo Directivo y Consejo Escolar
  • Aprobar y evaluar concreción del curriculo
  • Criterios referentes a la orientación
  • Investigación
  • Representantes en el Consejo Escolar
  • Conocer candidaturas a dirección
  • Analizar y valorar el funcionamiento general
  • Informar las normas de organización y funcionamiento
  • Conocer la resolución de conflictos
  • Iniciativas de convivencia

Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente.
Art. 130. Órganos de coordinación docente.
  • E.S.O. departamentos de coordinación didáctica.

 Cap. IV: Dirección de los Centros Públicos.
Art. 131: El Equipo Directivo.
Integrado principalmente por:
  • Director
  • Jefe de Estudios
  • Secretario

Art. 132. Competencias del Director.
  • Ostentar la representación del Centro
  • Dirigir y coordinar
  • Ejercer la dirección pedagógica
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito
  • Favorecer la convivencia del Centro
  • Colaboración con las familias, instituciones y organismos
  • Impulsar evaluaciones internas y colaborar con las externas
  • Convocar y presidir actos académicos y sesiones del Claustro y Consejo
  • Realizar contrataciones de obras, servicios, suministros...
  • Proponer el nombramiento o cese del Equipo Directivo.

Art. 133. Selección del Director.
Proceso en el que participarán la comunidad educativa y la Administración educativa.
Candidatos más idóneos.
Selección y nombramiento mediante concurso de méritos.


Art. 134. Requisitos para ser candidato a director.
  • Antigüedad de al menos 5 años como funcionario
  • Impartido docencia directa
  • Prestado servicio en centro público
  • Presentar proyecto de dirección
  • Excepciones (...)

Art. 135. Procedimiento de selección.

Art. 136. Nombramiento.
  • Superar un proceso de formación inicial
  • Nombramiento por periodo de 4 años
  • Podrá renovarse otros 4 años

Art. 137. Nombramiento con carácter extraordinario.

Art. 138. Cese del director.
  • Finalización del periodo.
  • Renuncia
  • Incapacidad física o psíquica
  • Revocación

Art. 139. Reconocimiento de la función directiva.
  • Retribuido de forma diferenciada
  • Especialmente valorada
  • Evaluados al final del mandato
  • Valoración positiva, retribución.

Otros documentos:
Real Decreto 82/1996: Claustro de Profesores,
 LODE art. 4.4., 5.5 Asociación de Padres.
LODE art 7 Asociación de Alumnos.



Artículos periodísticos en contra.
http://www.20minutos.es/noticia/66357/0/LOE/asociaciones/peticiones/
http://www.hoy.es/pg060311/prensa/noticias/Sociedad/200603/11/HOY-SOC-194.html

Respecto a estos dos artículos publicados en diferentes medios de comunicación podría decir que no estoy totalmente ni a favor ni en contra de ninguno de ellos.
En el primero se desgrana por Asociaciones anti-LOE; el segundo habla sobre la manifestación realizada en contra de la misma ley.

En relación con el primero:
  1. El Sindicato de Estudiantes refiere que no se cuida la educación pública, yo considero que no es cierto, puesto que la mayor parte de la ley expone los mecanismos, médodos, organización... de la educación pública. No creo que se creen itinerarios de segregación, sino todo lo contrario, modificaciones de curriculum que son útiles en caso individualizados y ampliamente estudiados, o diferentes salidas que permitan que aquellos que no encuentran su camino puedan optar por otro tipo de enseñanza. En cuanto a la asignatura de religión, opino que no debe ser fuera del horario lectivo, no estamos hablando de catecumenado, sino de una asignatura que a nivel mundial influye en las distintas concepciones de entender la vida y de la relaciones interpersonales. Sí que es cierto que no hay porqué obligar a nadie a cursarla, pero también opino que debería tener el mismo peso, principalmente en Bachiller, que cualquier otra asignatura para hacer media.
  2. Profesores de secundaria: en la LOE no se habla en ningún caso de 'promociones automáticas' , aunque desde mi punto de vista, en la práctica sí que existía un cierto 'coladero', compañeros que pasaban de curso con la 11 asignaturas suspensas no creo que ayude a mejorar la calidad del sistema educativo.
  3. Sindicato USO y centros C.E.C.E.: Sí es cierto que en la LOE apenas aparecen reflejados los centros privados o concertados que se siguen rigiendo por la LODE. También es cierto que al igual que la religión es de caracter voluntario, a mi parecer la asignatura de Educación para la Ciudadanía también deberá serlo, más aún cuando todos esos temas son transversales para todas las asignaturas.
  4. Conferencia Episcopal: La asignatura de religión ya la he tratado en otro apartado, debería ser computable y considero que voluntaria a pesar de que la faceta espiritual de la persona opino que es una de las más importantes a lo largo de la vida, ya sea musulmán, hindú, cristiano católico, ortodoxo, judío...
  5. CONCAPA, Foro de la Familia: Sí que es cierto que no existe prueba de acceso al bachiller, pero se ponen pruebas de diagnóstico en 4º de primaria y 2º de la ESO. De todas formas sería necesario una al finalizar la ESO.
  6. Otros: Los de artes superiores sí deberían tener una regulación propia. Los preofsores que imparten música, plástica, tencología, e informática deberáin saber el horario fijo por el nº de horas lectivas, aunque en muchas ocasiones imparten otros tipos de asignaturas que si tiene regulación horaria. Lo que no se es sí hacen esto para completar un cupo horario al no disponer del cupo propio de música, etc...En cuanto a los interinos sí deberáin tener una mayor estabilidad laboral y según el tiempo trabajado optar por un plus de puntos en oposiciones.

En relación con el segundo:
Estoy de acuerdo en que el curriculo se modifique y adapte a las necesidades del alumno, lo que rechazo al igual que ellos es que haya tantos modelos educativos como comunidades autónomas existentes. Con eso lo que se promueve es el aislamiento educativo, y finalmente social.
En cuanto a la asignatura de religión mi opinión es la misma que anteriormente, voluntaria sí, conmutable sí, necesaria sí. La asignatura de Educación para la Ciudadanía debería ser voluntaria, necesaria opino que no.

Conclusión: Cualquier tipo de ley es y debe ser estudiada y valorada desde los distintos sectores que finalmente van a tener que trabajar en base a ella. Debería ser consensuada, no sólo por los dos partidos políticos más poderosos sino por las asociaciones de padres, alumnos, profesores, directivos... Y finalmente, deberían crear una ley unificadora de los 17 sistemas educativos que actualmente tenemos pensando en los alumnos y profesores que perdurara en el tiempo.


                            Estructura del Sistema Educativo Actual Español